Deportes
El parque deberá ser un espacio público, libre, situado al interior de la parroquia, destinado a la recreación pasiva y al contacto con la naturaleza.
En el parque predominará su valor paisajístico y natural sobre elemento arquitectónico que lo conforme o se encuentre dispuesto en su interior
, constituyendo una estructura verde coherente en la parroquia.
• El carácter y la escala de su presencia están determinados por su dimensión, uso y características de acuerdo con el nivel ecológico, urbano o vecinal en los cuales se ubiquen.
• Se reconocerán como parques, las áreas de manejo ambiental definido, como rondas o áreas de bosque, siempre y cuando, su uso y disfrute público no interfiera con las acciones de conservación ambiental o reserva ecológica.
• Los parques y zonas verdes que tienen el carácter de bienes de uso público no podrán ser encerrados en forma tal que priven a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual. Por tanto, solo podrán ser encerradas, para efectos de m a n t e n i m i e n t o de los valores a m b i e n t a l e s , paisajísticos y u r b a n í s t i c o s , garantizando las formas ordenadas de recreación activa a las que se destinen.